Art. 116
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 116

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En vigor desde 19 jul 2006
Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario serán preferentes a cualquier otro de adquisición, salvo el retracto de colindantes y el de coherederos y comuneros.
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