Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 12 mar 2005
1. Los órganos de gobierno del instituto serán el consejo de dirección, el presidente, el vicepresidente y el director. Además se creará un consejo asesor. 2. El consejo de dirección estará compuesto por un número impar de miembros, cuyo máximo será de siete. El nombramiento y disposición de cese de los mismos corresponderá al consejero competente en materia de agricultura. Estará presidido por el presidente o, en su defecto, por el vicepresidente del instituto. 3. El presidente del instituto será, en razón a su cargo, el consejero competente en materia de agricultura. 4. El vicepresidente será, en razón a su cargo, el director general competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria. 5. El director será nombrado y separado por el consejo de dirección, a propuesta del presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la legislación vigente. 6. Reglamentariamente se determinará la composición del consejo asesor, en el cual habrá representación de los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad, y también sus funciones, entre las que se establecerán las siguientes: a) Asesorar en materia de fomento, promoción e impulso de la calidad de los productos alimentarios gallegos. b) Impulsar y fomentar la colaboración entre los distintos consejos reguladores y otros órganos de gestión de las denominaciones de calidad. c) Asesorar en materia de incardinación de las medidas de promoción de los productos alimentarios de desarrollo rural, medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía y cultural. d) Emitir dictámenes sobre propuestas que presente la administración, el sector o los consumidores con incidencia en la elaboración o calidad de los productos alimentarios.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-37

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