Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 12 mar 2005
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el Ingacal podrá: a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, contraer préstamos y, asimismo dentro de los límites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro. b) Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos. c) Celebrar convenios con administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas. d) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma y de otras entidades e instituciones públicas.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-33

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