Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 12 mar 2005
1. Los recursos económicos del instituto son:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
c) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.
d) Los rendimientos que genere su patrimonio.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Los rendimientos económicos que le produzca la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones.
g) Los ingresos percibidos en concepto de tasas y precios públicos o privados.
h) Cualesquiera otros recursos que legítimamente pueda percibir.
2. El régimen presupuestario, contable y financiero del instituto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás normativa concordante.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-35