Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 12 mar 2005
1. El personal del Ingacal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario o asimilado al servicio de la administración de la Xunta de Galicia adscrito al instituto.
2. Pertenecer al consejo de dirección no generará derechos laborales.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-38