Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 12 mar 2005
El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura, aprobará el reglamento del Ingacal y determinará el momento de inicio de su actividad. El citado reglamento desarrollará, cuando menos y conforme a lo contemplado en la presente ley, el régimen de los órganos y la composición y funciones de los mismos, así como el régimen económico, patrimonial y del personal del instituto.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-39