Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 12 mar 2005
1. El instituto ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas. En este caso estará sometido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas administrativas de aplicación general.
2. En sus actividades de contratación se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3. Asimismo, le será de aplicación la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-34