Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 12 mar 2005
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5 de la presente ley, los operadores alimentarios que participen en las fases de producción y transformación habrán de tener a su disposición:
a) Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.
b) Un plan de control de calidad que contemple al menos los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también habrá de justificar la necesidad o no de que los operadores dispongan de un laboratorio de control.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-42