Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 12 mar 2005
El Ingacal será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad. Asimismo, será objeto del instituto la investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario. En particular, corresponde al Ingacal: a) Actuar como medio propio de la administración en la ejecución de actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que sean de interés de la Xunta de Galicia y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias: Primera.–Actuaciones de control y certificación de los productos acogidos a las distintas figuras de protección de la calidad alimentaria del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segunda.–Promoción y defensa de la calidad de dichos productos. Tercera.–Prestación de todo tipo de servicios de asesoramiento y gestión a los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad y a los órganos de gestión de otras figuras de protección de la calidad alimentaria. Cuarta.–Investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector alimentario de Galicia. Quinta.–Investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la administración agraria. b) Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector alimentario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en las anteriores letras o las que se deriven del acervo de conocimientos del instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil