Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 12 mar 2005
1. El instituto ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas. En este caso estará sometido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas administrativas de aplicación general. 2. En sus actividades de contratación se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. 3. Asimismo, le será de aplicación la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.
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