Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 24 may 2003
En caso de desacuerdo entre los miembros de la pareja, podrá instarse, de común acuerdo, la mediación familiar en los términos que señale la normativa reguladora de esta figura.
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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-12

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