Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 24 may 2003
Los miembros de la pareja podrán, en los términos establecidos por la normativa vigente, formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
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Proeli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-7