Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 24 may 2003
En caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, el otro podrá participar en los trámites y gestiones relativas a la identificación y disposición del cadáver, enterramiento, recepción de objetos personales del difunto y cualesquiera otros que resultaran precisos, en iguales condiciones que las parejas casadas.
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Proeli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-15