Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 24 may 2003
Las residencias para personas mayores, tanto públicas como privadas, dispensarán el mismo trato a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio, tanto en lo relativo a su acceso al centro como en las condiciones de estancia y utilización de los servicios, incluido el uso de habitaciones, la posibilidad de compartir otras instalaciones existentes y cualesquiera otras condiciones de utilización y estancia en el centro.
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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-14

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