Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 24 may 2003
Los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.
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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-11

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