Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 24 may 2003
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias, velará por el tratamiento igualitario entre las parejas de hecho, sean del mismo o diferente sexo, y las parejas casadas en la aplicación de la normativa que regula los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-16