Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 24 may 2003
Se otorgará, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el mismo tratamiento fiscal a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio.
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eli/es-pv/l/2003/05/07/2#art-10

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