Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 mar 2003
1. En el marco de esta Ley, y de acuerdo con el artículo 43.3 de la Constitución, la Administración Autonómica y las Entidades Locales de Extremadura promoverán la adecuada utilización del ocio para que sea compatible con la convivencia de todos los ciudadanos. 2. Las medidas establecidas en esta Ley persiguen tanto la salvaguarda de los derechos de quienes utilizan la vía pública para disfrutar de su ocio, como de los que puedan verse afectados por sus consecuencias.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-2

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