Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 23 mar 2003
1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas se somete a las exigencias de situación y horarios previstas en esta Ley y, en general, en el ordenamiento, para la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo estará permitida cuando dichas máquinas estén situadas en el interior de establecimientos que reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior, y siempre que se encuentren bajo control de los responsables de dichos establecimientos.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/13/2#art-14