Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 28 may 2003
Los Planes Intermodales de Transporte que a la entrada en vigor de la presente Ley no hubiesen sido aprobados por el Consejo de Gobierno se ajustarán en cuanto a su denominación, contenido y tramitación a lo dispuesto en esta Ley para los Planes de Transporte Metropolitano.
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Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-cuarta