Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 28 may 2003
Los Planes Intermodales de Transporte que a la entrada en vigor de la presente Ley no hubiesen sido aprobados por el Consejo de Gobierno se ajustarán en cuanto a su denominación, contenido y tramitación a lo dispuesto en esta Ley para los Planes de Transporte Metropolitano.
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