Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 may 2003
La exigencia de autorización de transporte interurbano y licencia municipal simultáneas a que se refiere el artículo 15.1 de esta Ley no será de aplicación para las personas físicas o jurídicas que en el momento de entrada en vigor de la misma sean titulares únicamente de licencia municipal. Dichas personas podrán continuar realizando el transporte urbano para el que estuvieran autorizadas y, en su caso, solicitar la autorización de transporte interurbano, siendo de aplicación para el otorgamiento de ésta las reglas previstas en la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-primera

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