Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 oct 2022
Los conductores dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la capacitación profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se refiere el artículo 18 quinquies.
Se añade por el art. único.12 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-sexta