Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 28 may 2003
Hasta la aprobación del correspondiente Plan de Transporte Metropolitano, los Consorcios previstos en el título IV de esta Ley determinarán la forma de efectuar el reparto de los ingresos obtenidos por utilización de títulos multimodales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil