Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 28 may 2003
Se modifica el artículo 3, apartado 2, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción:
«La red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías:
a) La red autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
b) La red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.»
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los artículos 4, 9, 17, 55 y 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, suprimiéndose las denominaciones de categorías de carreteras que en ellos se contempla por las previstas en el artículo 3.2 con la nueva redacción dada y suprimiéndose igualmente el párrafo final del apartado primero del artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-adicional-novena