Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 may 2003
1. Las Corporaciones Locales adaptarán sus Ordenanzas en materia de transporte de viajeros a lo previsto en la presente Ley en el plazo de dos años. 2. Los Consorcios de Transporte Metropolitano que se encuentren constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley adaptaran sus Estatutos y Reglamentos de Servicios a lo previsto en la misma en el plazo de dos años. 3. Los Consorcios para la gestión unitaria de los servicios de taxi, que se encuentren constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptar sus Estatutos a lo previsto en la misma en el plazo de dos años. 4. En aquellos ámbitos territoriales donde se encuentren constituidos los Consorcios a que se refiere el apartado anterior para la gestión unitaria de los servicios de taxi y estén creados o se creen Consorcios de Transporte Metropolitano de los previstos en el título IV, éstos podrán delegar el ejercicio de sus funciones en materia de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en los referidos Consorcios de taxis, conforme a lo establecido en el artículo 18.3 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/05/12/2#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil