Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección Segunda. Agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal

Art. 79

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En vigor desde 19 mar 2003
1. La agrupación se regirá por sus Estatutos que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración y causas y procedimiento de modificación o disolución.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-79