Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 137

En vigor desde 19 mar 2003
1. Las Entidades Locales podrán delegar competencias en la Comunidad de Madrid que supongan el ejercicio de funciones o servicios, así como encomendarle la gestión material de competencias. La delegación o la encomienda de gestión de competencias locales en la Administración de la Comunidad se instrumentará mediante el oportuno convenio, que precisará el alcance de aquéllas, su entrada en vigor y su duración. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 2. La delegación o encomienda de competencias locales a que se refiere el número anterior tendrá por objeto preferentemente las actividades o servicios que la Ley básica estatal permite atribuir a las Diputaciones Provinciales, en el marco de las relaciones de cooperación de entre éstas y las Entidades Locales.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-137

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