Art. 137
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 137

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En vigor desde 19 mar 2003
1. Las Entidades Locales podrán delegar competencias en la Comunidad de Madrid que supongan el ejercicio de funciones o servicios, así como encomendarle la gestión material de competencias. La delegación o la encomienda de gestión de competencias locales en la Administración de la Comunidad se instrumentará mediante el oportuno convenio, que precisará el alcance de aquéllas, su entrada en vigor y su duración. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 2. La delegación o encomienda de competencias locales a que se refiere el número anterior tendrá por objeto preferentemente las actividades o servicios que la Ley básica estatal permite atribuir a las Diputaciones Provinciales, en el marco de las relaciones de cooperación de entre éstas y las Entidades Locales.
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