Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 4 jul 2013
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.
Se modifica por el .14 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-26