Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 may 2002
En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección de los Consejeros de Cuentas previsto en su artículo 22 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#disposicion-adicional-primera

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