Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León. 2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .18 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-30

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