Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 4 jul 2013
1. Los tres Consejeros de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Castilla y León por un periodo de cuatro años, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesario. 2. En el supuesto de que se produjera alguna vacante, el Presidente del Consejo lo pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla y León para que se proceda a su provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y por el tiempo que reste de mandato. 3. Finalizado su mandato, y sin perjuicio de su posible reelección los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Consejero. Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 . Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 5/2011, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15817 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-22

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