Título TÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 7 may 2002
1. El Consejo de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. El Consejo de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-17