Título TÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 4 jul 2013
Corresponde al Pleno:
a) Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.
b) Ejercer la función fiscalizadora.
c) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización.
d) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.
e) Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.
f) Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
h) Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento.
i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.
j) Imponer las multas coercitivas a que se refiere el artículo 13.4.
k) Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.
Se modifican las letras f), g), i) y j) y se añade la k) por el .10 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-20