Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 4 jul 2013
Corresponde al Pleno: a) Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones. b) Ejercer la función fiscalizadora. c) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización. d) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora. e) Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León. f) Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles proyectos de reforma del mismo. g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León. h) Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento. i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo. j) Imponer las multas coercitivas a que se refiere el artículo 13.4. k) Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo. Se modifican las letras f), g), i) y j) y se añade la k) por el .10 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-20

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