Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 4 jul 2013
El Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se lo solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes. Se modifica por el .6 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-16

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