Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 22 oct 2008
Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2008, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2008-17258 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-15