Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 7 may 2002
La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio de la Comunidad y de las demás entidades se ejercerá a través de sus inventarios y de la contabilidad legalmente establecida, y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones y empleos.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/2#art-11

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