Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 30 may 2002
Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones: a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes. b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos. c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas. d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales. e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad. f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-9

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