Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 44En vigor desde 30 may 2002
Las sociedades mercantiles operativas podrán desarrollar alguna o algunas de las siguientes funciones:
a) Promoción de inversiones en la región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes.
b) Captación de recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas que participen en dichas sociedades operativas, concertando, a estos efectos, créditos de todo tipo y negociando empréstitos.
c) Otorgamiento de préstamos y avales a las empresas, especialmente a las participadas.
d) Fomento, promoción y gestión de infraestructuras industriales.
e) Apoyo y asesoramiento a empresas, en especial, a las implicadas en procesos de saneamiento y reconversión que ofrezcan condiciones objetivas de viabilidad.
f) Cualesquiera otras acciones que tengan relación con las expuestas en este artículo y en el artículo 6 y que contribuyan al desarrollo de la economía asturiana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-9