Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 30 may 2002
Sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en los artículos siguientes, sólo podrán ser ejercidas potestades administrativas por el Consejo Rector y por el Presidente.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-12