Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 30 may 2002
La Ley que acuerde, en su caso, la extinción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias establecerá el destino del personal de la entidad pública, con excepción del personal contratado de alta dirección, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando, asimismo, la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-5