Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 30 may 2002
1. La modificación o refundición con otros organismos públicos del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias deberá realizarse por Ley cuando para el Instituto suponga la alteración de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan modificación del régimen jurídico establecido en la presente Ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.
2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial.
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Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-4