Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 30 may 2002
1. El Consejo Rector es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y estará integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) Aprobar las líneas de actuación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el marco de la política industrial de la Comunidad Autónoma.
b) Elaborar los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto, así como la normativa derivada de los mismos y someterlos, a través de la Consejería competente, a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
c) Aprobar el informe anual a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley y el plan de actividades anual.
d) Aprobar el presupuesto de explotación y de capital de la entidad, elevándolos a la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ley.
e) Aprobar las cuentas y estados financieros del Instituto.
f) Acordar la solicitud de préstamos con los requisitos, fines y límites que se establezcan.
g) Aprobar los precios privados a percibir como contraprestación por los servicios prestados por el Instituto.
h) Acordar la propuesta de creación o de participación en sociedades u otras entidades cuyo objeto esté relacionado con los objetivos de la entidad, fijando sus formas y condiciones, acordando, asimismo, la propuesta de cese en la participación en las mismas o de su extinción.
i) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 26 de esta Ley.
j) Proponer a la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, a instancias del Director general, la estructura orgánica, así como la masa salarial y la plantilla del Instituto.
k) Resolver sobre la revisión de oficio de los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas y declarar su lesividad.
l) Las demás funciones que le correspondan derivadas de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Instituto.
3. El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente del Instituto o en el Director general las funciones señaladas en las letras g) y l) del apartado 2 de este artículo.
4. Los actos del Consejo Rector dictados en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/04/12/2#art-13