Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 may 2002
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá promover la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines, y participar a estos efectos en sociedades u organismos que considere de interés. 2. Las sociedades mercantiles operativas actuarán bajo la forma jurídica de sociedades anónimas. 3. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias participará, como mínimo, en el cincuenta y uno por ciento de su capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y entidades públicas y entidades financieras u otras de carácter privado. 4. Las sociedades mercantiles operativas serán creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, con las limitaciones que establezcan las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación y previa autorización por Ley del Principado de Asturias. 5. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ejercerá en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo los derechos políticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre ellos, la designación de representantes en los órganos de administración y dirección, dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulación en los órganos correspondientes de las empresas de los objetivos y estrategias acordes con la política económica del Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos políticos se tenderá al establecimiento de la necesaria coordinación entre empresas del grupo para optimizar su eficiencia global. 6. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias, en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia del Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. 7. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la normativa vigente.
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eli/es-as/l/2002/04/12/2#art-8

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