Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2025
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.» Se modifica por el .5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el .6 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica el apartado 5 por el .14 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-45

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