Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 49

En vigor desde 1 feb 2018
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 Se modifica por el .2 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-95

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-49

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