Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 40
En vigor desde 1 feb 2020
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
b) La aportación de información o documentación falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentación complementaria.
c) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.
d) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
Se modifica la letra a) por el .5 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica la letra a) y se añaden la o) y p) por el .11 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-40