Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 42
En vigor desde 1 feb 2018
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
b) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran realizado la comunicación de inicio de actividad y realicen la efectiva prestación de servicios turísticos.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-42