Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2025
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reincidencia.
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Se modifica la letra c) por el .4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-44