Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2025
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias: a) La gravedad de los perjuicios ocasionados. b) El beneficio ilícito obtenido. c) La reincidencia. d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja. Se modifica la letra c) por el .4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-44

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